Normativa

ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Se modifica la Resolución MDP N° 390/2020, norma por la cual se crea el “Registro de Articuladores de la Economía del Conocimiento” en la órbita de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, con el objetivo de promover la aplicación de actividades de la economía del conocimiento y facilitar el acceso de los diferentes sectores productivos y de servicios del país, a la oferta de programas nacionales vinculados a actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías.


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución N° 349/2022

Ciudad de Buenos Aires, 02 de Mayo de 2022.

VISTO el Expediente N° EX-2022-16505849-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.506 y su modificatoria, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 390 de fecha 4 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.506 y su modificatoria se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” que rige en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que dentro de los objetivos de la mencionada Subsecretaría se encuentran el de impulsar la actualización y el uso de nuevas tecnologías tanto en las empresas de sectores tradicionales como en aquellas empresas ligadas a los sectores del conocimiento a fin de optimizar su competitividad, como así también el de difundir y acercar a las empresas del territorio nacional, instrumentos de apoyo y beneficios, para impulsar la incorporación de conocimiento e innovación en sus sistemas de producción.

Que, en tal sentido, la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO busca arbitrar los medios necesarios tendientes a lograr que los beneficios relativos al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y otros programas creados o a crearse a tal fin, tengan un alcance federal, logrando una mayor accesibilidad a los mismos.

Que a través de la Resolución N° 390 de fecha 4 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO fue creado el “Registro de Articuladores de la Economía del Conocimiento” que nuclea profesionales expertos, cuya aptitud profesional y académica ha sido debidamente acreditada, a los fines de garantizar el acceso de los beneficios y programas relativos a la economía del conocimiento a todos los sectores productivos, actores públicos y privados.

Que en función de la experiencia recogida durante la vigencia del citado Registro, para asegurar la disponibilidad de tales profesionales en todo el territorio nacional, deviene necesario adecuar los requisitos de inscripción posibilitando el ingreso de aquellos perfiles que cuenten con trayectoria comprobable en áreas de vinculación tecnológica o gestión de la innovación y que sean considerados valiosos para cumplir con el objetivo del mencionado Registro.

Que, consecuentemente, por la presente medida resulta pertinente modificar el Artículo 2° del Anexo a la Resolución N° 390/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, asimismo, resulta adecuado establecer que las solicitudes que se encuentran en proceso de evaluación al momento de entrada en vigencia de la presente medida se regirán por los Términos y Condiciones vigentes de esta actualización normativa.

Que aquellos postulantes cuyas solicitudes fueron rechazadas en virtud de la Resolución N° 390/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO en su texto original, podrán realizar una nueva solicitud a fin de ser evaluados en el marco de la adecuación de los requisitos establecidos en la presente norma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el primer punto del Artículo 2° del Anexo a la Resolución N° 390 de fecha 4 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Requisitos para inscribirse en el Registro como Articuladores de la Economía del Conocimiento:

• Acreditar la realización de algún postgrado, maestría o especialización con un mínimo de TRESCIENTAS SESENTA (360) horas cátedra, en una institución educativa habilitada para expedir títulos oficiales, y relacionado con la gestión o vinculación tecnológica o gestión de la innovación tecnológica. Podrá omitirse el requisito académico en aquellos casos en los que el solicitante acredite haber desempeñado TRES (3) años de experiencia laboral en las actividades mencionadas.”

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente regirá para nuevas solicitudes y para aquellas que se encuentren en proceso de evaluación al momento de entrada en vigencia de la presente medida.

Aquellos postulantes cuyas solicitudes fueron rechazadas en virtud de la Resolución N° 390/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO en su texto original, podrán realizar una nueva solicitud a fin de ser evaluados en el marco de la adecuación de los requisitos establecidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación del “Registro de Articuladores de la Economía del Conocimiento”, a modificar los requisitos para la inscripción en el mismo establecidos en el Artículo 2° del Anexo a la Resolución N° 390/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese la presente medida a los postulantes cuyas solicitudes de inscripción en el “Registro de Articuladores de la Economía del Conocimiento” fueron rechazadas por no cumplir con el requisito del Artículo 2° del Anexo a la Resolución N° 390/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su redacción original.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.