Glosario COMEX

A
ACP: Países de Africa, Caribe y Pacífico.
ADR.: Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera.
ADUANA: Unidad administrativa encargada de la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercadería, como el control del tráfico de los bienes que se internan o externa de un territorio aduanero, realizando su valoración, clasificación y verificación, y de la aplicación y la fiscalización de un régimen arancelario y de prohibiciones.
AD VALOREM: Arancel basado en un porcentaje del valor de la carga.
ADR: Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera.
AEIE: Agrupación Europea de Interés Económico.
AELC: Acuerdo Europeo de Libre Comercio. Desde 1958. Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.
AFORO: Operación única que consiste en practicar en una misma actuación el examen físico y la revisión documental, de tal manera que se compruebe la clasificación de las mercancías, su avaluación, la determinación de su origen cuando proceda, y los demás datos necesarios para fines de tributación y fiscalización aduanera.
AGENTE DE ADUANA: Profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías.
AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO (A.T.A.): Persona de existencia visible o ideal que, en representación de los transportistas, tiene a su cargo las gestiones relacionadas con la presentación del medio transportador y de sus cargas ante la Aduana. ALADI: Asociación Latinoamericana de Integración es un organismo internacional de ámbito regional. Fue creado el 12 de agosto de 1980 por el Tratado de Montevideo de 1980, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio. Actualmente, cuenta con 13 estados miembros de Latinoamérica; Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. Cualquier país de Latinoamérica puede solicitar su adhesión al proceso de integración.
ALCA: Área de Libre Comercio de las Américas, corresponde a la zona de libre comercio e inversiones que están negociando 34 países democráticos del continente americano, en el marco del proceso de Cumbre de las Américas. Los países participantes son: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, El Salvador, Ecuador, Estados Unidos, Granada, Guatemala, Guayana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Santa Lucía, San Cristóbal y Nevis, San Vicente y Granadinas, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay, y Venezuela.

ANSEA: Asociación de Naciones del Sudeste Asiático. Desde 1967. Miembros: Brunei, Malasia, Filipinas, Singapur y Tailandia. Papúa Nueva-Guinea, Vietnam y Laos son observadores. Corea del Sur posee un estatuto especial.
ANZUS: Desde 1951 entre Australia, Estados Unidos y Nueva Zelanda.
APEC: Cooperación Económica en Asia Pacífico. Desde 1989. Miembros: Brunei, Malasia, Filipinas, Indonesia, Singapur, Tailandia, Australia, Nueva Zelanda, Japón, USA, Canadá, México, Papúa Nueva Guinea, Corea del Sur, China, Taiwan y Hong Kong. ARANCEL: Es el tributo que se aplica a los bienes que son objeto de importación. El más extendido es el impuesto que se cobra sobre las importaciones, mientras los aranceles sobre las exportaciones son menos corrientes; también pueden existir aranceles de tránsito que gravan los productos que entran en un país con destino a otro.
ARANCEL GENERAL O NACIÓN MÁS FAVORECIDA (NMF): Cláusula en los tratados internacionales que garantiza que el mejor trato a un país Miembro será extendido a todos los demás países miembros, de manera automática e irrevocable. Este término fue consagrado en el Acuerdo sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y, posteriormente, se ha usado en otros acuerdos multilaterales y subregionales. Un arancel de NMF quiere decir aquel arancel cobrado a todos los Miembros de la OMC. En el caso del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS o GATS), esta disciplina es de aplicación general, es decir, debe otorgarse un trato no menos favorable a los servicios y prestadores de servicios de cualquier Estado Miembro o incluso el mejor trato que se le diera a los servicios o prestadores de servicios de un país no parte de OMC. En el caso de los servicios e inversiones, este trato se extiende al otorgado a los nacionales del país en cuestión.
ARBITRAJE: Método de resolver disputas que suele obligar a las partes implicadas.
ATEIA: Asociación de Transitarios Internacionales y Asimilados.
ATP: Acuerdo Internacional sobre Transporte Internacional de Mercancías Perecederas y sobre Vehículos Especiales.
AVERÍA GRUESA: Cuando se ha hecho intencionada y razonablemente un daño o sacrificio de la mercancía con el objetivo de preservar un buque y/o las otras mercancías.
AVISO DE EXPEDICIÓN: Es el documento con que el expedidor comunica al designatario designado en la orden de expedición que se ha llevado a cabo el envío de mercancías.

 

B
BACK TO BACK: Cuando el beneficiario del crédito no es el proveedor final de la mercancía y el crédito recibido no es transferible, el exportador puede solicitar a su Banco que emita un nuevo crédito documentario respaldado por el primer crédito recibido. Son dos créditos distintos (a diferencia del transferible). Son operaciones muy complejas y con elevado riesgo para los bancos.
BACO: Barge Container Carrier. Buque BAF (Bunker Adjustement Factor). Factor de Ajuste de Combustible. Influye en el cálculo del flete. BAfD. Banco Africano de Desarrollo.
BANCO ACEPTADOR: Similar al Banco pagador, pero en este caso, acepta un efecto al vencimiento en lugar de pagar o comprometerse al pago.
BANCO AVISADOR: Es el Banco corresponsal del Banco emisor en el país del exportador. Solo adquiere el compromiso de avisar al beneficiario de la apertura del crédito.
BANCO CONFIRMADOR: Garantiza el pago por parte del Banco emisor. Se usa cuando las garantías que ofrece el Banco emisor no se consideran suficientes. Suele ser el Banco avisador.
BANCO EMISOR: Banco elegido por el importador. Confecciona y realiza la apertura del crédito. Paga el crédito si se cumplen las condiciones exigidas en el mismo. Es el Banco del Importador.
BANCO NEGOCIADOR: Compra (descuenta) un efecto al exportador. Aunque el pago suela ser diferido, el exportador cobra a la vista (con o sin intereses).
BANCO PAGADOR: Generalmente es un Banco en el país del exportador, que recibe el mandato del Banco emisor para pagar o comprometerse al pago contra presentación de la documentación exigida. Para el exportador es conveniente que exista un Banco pagador en su país.
BAsD: Banco Asiático de Desarrollo.
BC-Net: Red de Cooperación Empresarial.
BEI: Banco Europeo de Inversiones.
BENEFICIARIO: Persona a cuyo favor se emite el crédito y que puede exigir el pago al Banco emisor o al pagador una vez ha cumplido las condiciones estipuladas en el crédito. Es el exportador.
BERD: Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo.
BID: Banco Interamericano de Desarrollo.
BILL OF LADING: Es un recibo dado al embarcador por las mercancías entregadas. Demuestra la existencia de un contrato de transporte marítimo y otorga derechos sobre la mercancía.
BISE: Boletín de Información Selectiva de Exportación. Base de Datos ICEX.
BL A LA ORDEN (To the Order): Cuando un BL es a la orden, el propietario de la mercancía (el poseedor del BL), puede convertirlo: en nominativo (mediante endoso), ponerlo a la orden de otra firma o dejarlo con el endoso firmado en blanco. Son los más utilizados.
BL AL PORTADOR (To the bearer): El poseedor del documento es el propietario de la mercancía.
BL HOUSE: Cuando el BL lo emite un transitario. Es un documento no negociable, que no da derechos sobre la mercancía.
BL NOMINATIVO: Son extendidos a nombre de una persona determinada, que podrá hacerse cargo de la mercancía previa identificación y presentación de uno de los BL originales. No admiten endoso.


C
CABOTAJE: Transporte por mar de mercancías nacionales o nacionalizadas o la simple navegación entre dos puntos de la costa del país, aunque sea por fuera de sus aguas territoriales, pero sin tocar puerto extranjero.
CAD: Pago contra Documentos.
CAF (Currency Adjustement Factor): Factor de Ajuste de Moneda. Influye en el flete.
CAG: Pago contra mercancías.
CALL OPTION: Opción de compra. Contrato que ofrece a su poseedor el derecho, no la obligación, de comprar una cantidad de divisas a un tipo de cambio predeterminado durante un período de tiempo o bien en la fecha de vencimiento del contrato.
CÁMARA DE COMERCIO: Asociación o institución que a nivel local, provincial, nacional o internacional, agrupa a los comerciantes (sean importadores, exportadores, industriales, mayorista, minoristas, etc.) con el objeto de proteger sus intereses, mejorar sus actividades comerciales sobre la base de la mutua cooperación y promover su prosperidad, así como también la de la comunidad en la cual se halla asentada.
CARGA: Se denomina así a aquellas mercaderías que son objeto de transporte mediante el pago de un precio. También se puede denominar carga a las mercaderías que un buque, un avión u otro tipo de vehículo transportador, tiene en su bodega o depósito en un momento dado.
CARGA UNITARIZADA: Cabe entender por unitarización de una carga a la reunión o agrupación de cierto número de artículos o bultos en un solo conjunto con el propósito de facilitar su manipulación, estiba, almacenamiento, transporte o utilización posterior de su contenido.
CARGADOR: Se entiende por tal a la persona física o jurídica que entrega una o más carga a un transportista. Es el usuario del servicio de transporte.
CARICOM: Comunidad y Mercado Común del Caribe. Desde 1973. Principalmente países anglófonos: Antigua- Barbuda, Bahamas, Belice, Dominica, Granada, Montserrat, Sta Lucia, San Vicente y las Granadinas, St. Kitts y Nevis.
CARRIER: Transportista.

CARTA DE CRÉDITO DOCUMENTARIO: Un documento por el que a solicitud del comprador su banco autoriza al exportador a cobrar en una fecha especificada por una expedición concreta contra la presentación de documentos precisos y detallados de acuerdo con las condiciones del crédito.
CCI: Cámara de Comercio Internacional.
CEAO: Comunidad Económica del Africa Occidental. Se funda en 1.973, con sede en Ouagadugudou (Burkina Faso). Son miembros: Benín, Burkina Faso, Costa de Marfil, Malí, Mauritania, Níger y Senegal. Guinea y Togo son observadores.
CEDEAO: Comunidad Económica de los Estados de Africa Occidental. Desde 1977, sede en Lagos (Nigeria). Miembros: Benin, Burkina Faso, Cabo Verde, Costa de Marfil, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Liberia, Malí, Mauritania, Níger, Senegal, Sierra Leona y Togo.
CEI: Comunidad de Estados Independientes. Desde 1991. Miembros: Rusia, Bielorrusia, Ucrania, Moldavia, Azerbayán, Georgia, Armenia, Kazajastán, Turkmenistán y Tayikistán.
CERTIFICADO CONSULAR: Documento de autenticidad, expedido por las autoridades consulares de un país, sobre los contratos, precios y otros extremos de interés para los despacho de aduana.
CERTIFICADO DE ANÁLISIS: Documento que certifica que la naturaleza, composición, grado, etc. de la mercancía corresponde a la calidad contratada.
CERTIFICADO DE DEPÓSITO: Se exige en los casos en que la existencia de depósito previo obligue a haberlo realizado antes de despachar la mercancía.
CERTIFICADO DE INSPECCIÓN: Certificado que indica que las mercancías han sido examinadas y encontradas conformes con la mencionada en un contrato o una proforma. Lo realizan compañías especializadas. SGS, Bureau Veritas, Lloyd ́s, etc. Generalmente se inspecciona el 10%
CERTIFICADO DE ORIGEN: Documento que identifica las mercancías expedidas y declara expresamente dónde se fabricó la mercancía. En España lo realizan las Cámaras de Comercio.
CERTIFICADO DE PESO: Es un documento en el que se hace constar el peso de la mercancía (neto y bruto) bulto por bulto.
CERTIFICADO DE SANIDAD: Documento que certifica que la mercancía ha sido examinada y se encuentra en perfectas condiciones para el consumo humano.
CERTIFICADO DE SEGURO: Documento que prueba que se ha contratado el seguro de una expedición concreta.
CFR: Incoterm. Coste y Flete.
CFS: Container Freight Station. Estación de Flete de Contenedores.
CGC: Consejo de Cooperación del Golfo. Desde 1979. Agrupa a Arabia Saudí, Bahrein, Emiratos Arabes Unidos, Kuwait, Omán y Qatar.

CHEQUE: Es un título de valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
CIF: Incoterm. Coste, seguro y flepte (antes C&F).
CIM: Carta de Porte Internacional para Ferrocarril.
CONVENIO CIM: Convenio Internacional de Mercancías, Berna, 1890.
CIP: Incoterm. Flete y seguro pagados.
CLÁUSULA DE LA NACION MAS FAVORECIDA: Cláusula insertada en los acuerdos o tratados de comercio, en la cual se estipula que todos los beneficios, ventajas o franquicias de cualquier género (en materia de aranceles, transportes, tasas, etc.) que conceda en el futuro a cualquier tercer país uno de los contratantes, se harán automáticamente extensivo a los otro contratantes.
CLÁUSULAS DE SALVA GUARDIA: Tienen por finalidad posibilitar a los países la adopción con carácter transitorio de medidas de diversa naturaleza tendientes a contrarestar consecuencias indeseables para su economía.
CLÁUSULA ROJA: Permite al exportador disponer total o parcialmente del importe del crédito antes de presentar los documentos en él requeridos y aún antes de expedir la mercancía. Es una financiación del importador al exportador.
CMR: Carta de Porte Internacional para transporte por Carretera.
CODEX ALIMENTARIUS: Comisión mixta de la FAO y la OMS que trata de las normas internacionales en materia de inocuidad de los alimentos.
CÓDIGO ARANCELARIO: Número del Sistema Armonizado identifica todos los bienes existentes. Los códigos arancelarios se clasifican en capítulos (el cual se identifica por medio de los 2 primeros dígitos), partidas (los primeros cuatro dígitos), subpartidas (primeros seis dígitos) o fracción arancelaria (los primeros ocho dígitos de la clasificación arancelaria).
COEFICIENTE DE ESTIBA: Ce = V / P; siendo V= Volumen (m3) y P = Peso (Tn3).
COFIDES: Compañía de Financiación del Desarrollo.
COLLECT SURCHARGE: Recargo por cobro del flete en destino.
COLLECTION CREDITS: En realidad no es un crédito documentario, sino que son créditos emitidos en la forma habitual pero disponibles para pago en las cajas del Banco emisor, es decir, el Banco emisor es el pagador. Es desaconsejable para el exportador, que le conviene más que el Banco pagador esté en su propio país.
COMERCIO CLEARING: Convenio entre dos países para saldar sus intercambios comerciales mediante la compensación de determinadas mercancías.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE: Recibo de las mercancías puestas a bordo de un barco, firmado por la persona o agente que se compromete por contrato a transportarlas.

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE LIMPIO A BORDO: Hace referencia al estado de la mercadería a bordo del buque. Limpio a bordo (clean on board) significa que en apariencia la carga no presenta deficiencia del embalaje, faltas de números u otras marcas.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE A LA ORDEN: (To The Order) Cuando un BL es a la orden, el propietario de la mercancía (el poseedor del BL), puede convertirlo: en nominativo (mediante endoso), ponerlo a la orden de otra firma o dejarlo con el endoso firmado en blanco. Son los más utilizados.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE NOMINATIVO: Son extendidos a nombre de una persona determinada, que podrá hacerse cargo de la mercancía previa identificación y presentación de uno de los BL originales. No admiten endoso.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE AEREO: Documento de consignación de flete aéreo rellenado por el expedidor o en su nombre.
AWB. Da título sobre las mercancías.
CONSEJO DEL MAR BÁLTICO: Creado en marzo de 1992. Miembros: Alemania, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Letonia, Lituania, Noruega, Polonia, Rusia y Suecia.
CONSENSO OCDE: Es un acuerdo entre los países más desarrollados para limitar las condiciones financieras de sus ofertas internacionales, evitando competencias financieras.
CONSIGNATARIO: Persona designada por el expedidor del Producto para que se haga cargo de ella y la entregue al importador; el consignatario y el importador podrán ser la misma persona física o ideal, si así lo determina el remitente de la misma.
CONSOLIDACIÓN: Sistema de expedición de diversos paquetes de diferentes consignadores bajo un agente a un destino común (GRUPAJE).
CONTENEDOR: Embalaje metálico grande y recuperable, de tipos y dimensiones acordados internacionalmente.
CONTINGENTE: Un Contingente es la eventual limitación para exportar o importar una determinada cantidad o durante un tiempo determinado, una mercancía.
CONTINGENTE ARANCELARIO: Durante un período de tiempo las exportaciones o las importaciones, no están gravadas por los aranceles aduaneros.
CONTINGENTE CUANTITATIVO: Cuando se prohíbe exportar o importar: una determinada cantidad de mercancía, o durante un tiempo determinado un tipo de mercancía, o ambas prohibiciones juntas. CONTRATO MERCANTIL: Un contrato mercantil o contrato comercial, es un negocio jurídico bilateral que tiene naturaleza jurídico-mercantil. En general, para que un contrato sea calificado de mercantil, debe referirse sobre actos de comercio, definidos según la legislación aplicable.
COOPERACIÓN ECONÓMICA DEL MAR NEGRO: Desde 1991. Miembros: Armenia, Azerbayan, Bulgaria, Georgia, Grecia, Moldavia, Rumanía, Rusia, Turquía y Ucrania.

COSTES BANCARIOS CRÉD. DOC.: Estos gastos bancarios son: preaviso, notificación y confirmación, comisiones de pago, pago diferido, aceptación o negociación, los costes de las modificaciones, la no utilización del crédito, los intereses de la negociación y los costes de los mensajes.
CPA: Código de Procedimiento Aduanero.
CPT: Incoterm. Flete pagado hasta (antes DCP).
CRÉDITO DOCUMENTARIO CONTRA ACEPTACIÓN: El crédito es disponible contra aceptación de documentos y de un efecto librado a plazo (giro) contra un Banco designado por el crédito (Banco aceptador) que puede ser el propio emisor. El Banco aceptador asume el compromiso de pago al vencimiento independientemente si ha confirmado el crédito o no. El efecto puede ser descontado si el Banco lo considera oportuno. Los gastos de descuento son por cuenta del beneficiario, a menos que el crédito especifique lo contrario.
CRÉDITO DOCUMENTARIO CONTRA NEGOCIACIÓN: El crédito es disponible contra presentación de los documentos y de un efecto, a la vista o a plazo, librado contra el Banco emisor o contra el ordenante del crédito. El Banco negociador se limita a financiar al beneficiario por cuenta del Banco emisor. El Banco negociador compra por cuenta del emisor los derechos del beneficiario sobre el crédito. Puede ser negociado por cualquier Banco.
CRÉDITO DOCUMENTARIO CONTRA PAGO: Se paga al beneficiario contra presentación de los documentos indicados en el crédito. El crédito es disponible sin efectos. En el caso de pago a la vista puede exigir un efecto librado por el beneficiario contra el Banco determinado en el crédito. Debe designar un Banco pagador que puede ser el propio emisor. Si es pagadero A LA VISTA y confirmado por el Banco pagador designado, este no puede demorar el pago en espera de los fondos, previa comprobación de los documentos. Si es pagadero a PLAZO y confirmado, el Banco confirmador se compromete contra entrega de documentos a pagar al vencimiento. Si no fuese confirmado, el Banco puede comunicar que toma los documentos sin compromiso. El vencimiento puede estar fijado mediante: un plazo, fecha recepción mercancía, fecha embarque mercancía, fecha entrega de documentos, etc.
CRÉDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE: El crédito no puede ser modificado o cancelado sin el acuerdo del Banco emisor, Banco confirmador (si lo hubiese) y del beneficiario. Es un compromiso en firme por parte del Banco emisor en favor del exportador. NOTA IMPORTANTE: a falta de una indicación clara en el crédito, éste será considerado como irrevocable. El Crédito Documentario Irrevocable, puede ser confirmado o no confirmado.
CRÉDITO DOCUMENTARIO REVOCABLE: Pueden ser anulados o modificados por el Banco emisor en cualquier momento y sin tener que avisar al beneficiario. Sin embargo el Banco emisor queda obligado por todos los pagos, compromisos, aceptaciones o negociaciones efectuadas con anterioridad al recibo de la notificación de modificación o cancelación. Se desaconseja absolutamente su uso, ya que no es un compromiso de pago en firme. En la práctica no se emplean nunca, salvo contadas excepciones.
CRÉDITO DOCUMENTARIO TRANSFERIBLE: Un Crédito Documentario Transferible es emitido a favor de un beneficiario que no es quien produce la mercancía sino un intermediario, que ha establecido un contrato de venta con un comprador, pero depende de una tercera parte (el exportador), para suministrar la mercancía a su cliente. Especialmente indicado para las Trading Companys. El beneficiario puede dar instrucciones al Banco pagador, aceptador o negociador para que el crédito sea utilizable, parcial o totalmente, por uno o más beneficiarios de su país o de otro país. Si se quiere que un Crédito Documentario sea Transferible, hay que especificarlo en las condiciones del crédito, indicando la mención: transferible.
CRÉDITO DOCUMENTARIO: Es un convenio en virtud del cual un Banco (Banco Emisor), obrando a petición de un cliente (ordenante) y de conformidad con sus instrucciones, se obliga a efectuar un pago a un tercero (beneficiario) o autoriza a otro Banco a efectuar dicho pago, contra presentación de los documentos exigidos dentro del tiempo límite especificando, siempre y cuando se hayan cumplido los términos y condiciones del crédito.
CRÉDITO STAND-BY: Un crédito Stand-by es usado como un sustituto de un aval. Es un aval de ejecución documentaria sujeto a los URU´s. Se pueden usar en cualquier tipo de transacción y están basados en el concepto de incumplimiento de contrato por parte del ordenante del crédito Stand-by.
CS: Congestion Surcharge.
CTBL: Combined Transport Bill of Lading. Documento de transporte multimodal.
CY: Container Yard. Almacén de contenedores.
CHARTER PARTY: Si un exportador contrata un buque tramping el documento emitido es el BL Charter Party. No está regido por los mismos criterios que un BL normal. Se rigen por el artículo 25 de las URU.


D
DACON: Base de Datos del Banco Mundial sobre Consultores.
DAF: Incoterm. Franco Frontera
DDP: Incoterm. Entregado con derechos pagados.
DDU: Incoterm. Entregado sin pagar derechos.
DECLARACIÓN DE ADUANAS: Es el documento presentado por el importador (o su agente o transitario) para el despacho de las mercancías, con el fin de que aquél pase a hacerse cargo de las mismas.
DEG: Derecho Especial de Giro.
DEPÓSITO ADUANERO: Son unos recintos, bajo el control de la Aduana en el que las mercancías no abonan derechos de importación. Se usan sobre todo cuando un importador no sabe cuál será el destino final de la importación. Se permiten las mismas operaciones que en las Zonas Francas. El máximo tiempo que una mercancía puede estar en un Depósito Aduanero es de cinco años.
DEQ: Incoterm. Entregado junto al muelle (antes EXQ).
DES: Incoterm. Entregado junto al barco (antes EXS).
DESPLAZAMIENTO DE ROSCA: Es el peso del buque construido pero sin combustible, equipajes, tripulación ni carga.
DOD: Derecho de Obtención de Divisas. Son los gastos y comisiones bancarias para el pago del flete marítimo. Aprox. 1% del flete. DUA: Documento Unico Aduanero. No necesario en el comercio intracomunitario. Sí para terceros países (importación y exportación).


E
ECU: European Currency Unity. Unidad de Cuenta Europea. Intercambio Electrónico de Datos.
EEE: Espacio Económico Europeo. Desde 1992 agrupa a los países de la Unión Europea y a los de la AELC.
EFTA: Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).
EIP: European Investment Partners. Programa europeo que subvenciona la creación de empresas mixtas o inversiones en los países mediterraneos, Asia y Sudamérica. ELS (Extra Lenght Surcharge): Recargo por longitud en el flete.
ERM: Exchange Rate Mechanism. Mecanismo de Cambios e Intervención.
EUR.1: Documento que sirve como justificante del trato prefencial entre dos países. Sirve para expor. e impor.
EURODIVISA: Son divisas convertibles, fuera del control de las autoridades monetarias del país de orgien.
EUROMARKETS RATE: Tasas de interés al mercado internacional de capitales para la contratación de préstamos o inversiones en distintas monedas.
EWS: Extra Weight Surcharge. Recargo por sobre peso en la contratación del flete.


F
FACTURA PROFORMA: Es una prefactura entregada por el exportador al importador, con el objetivo de dar a conocer al importador con exactitud el precio que pagará por las mercancías y la forma de pago.
FAD: Fondos de Ayuda al Desarrollo (créditos a países en vías de desarrollo).
FBL: Conocimiento FIATA negociable para transporte multimodal.
FCL: Contenedor de carga llena. Full Container Load.
FCLA (Full Container Load Allowance): Rebaja en el flete por uso de container completo.
FEDER VESSEL: Buques alimentadores.
FEOGA: Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola.
FILO: Free in Liner Out. Cláusula contratación flete. La totalidad de las operaciones portuarias son por cuenta de la mercancía, execpto la desestiba en destino.

FIOS: Free in and out stowed. Cláusula contratación flete. La totalidad de las operaciones portuarias son por cuenta de la mercancía. El flete sólo cubre el transporte marítimo.
FLETE: Coste del transporte marítimo (Freight).
FCL: Contenedor de carga llena. Full Container Load.
FORFAITING: Compra de letras de cambio aceptadas, créditos documentarios u otras promesas de pago, renunciando el adquiriente de estos efectos a cualquier derecho o demanda frente al exportador y los anteriores titulares.
FORMA A. CERTIFICADO DE ORIGEN DEL SPG (Sistema de Preferencias Generalizadas): Es un documento de importación. Demuestra el trato preferencial otorgado a los países en vías de desarrollo.
FPA: Free of Particular Average. Franco de Avería Particular. Esta cláusula protege a las mercancías contra pérdida, daños totales y averías gruesas.
FRA: Forward Rate Agreement. Es un acuerdo entre dos partes sobre el tipo de interés a aplicar en un depósito en una fecha futura.
FSE: Fondo Social Europeo.
FUERZA MAYOR: Una cláusula que limita las responsabilidades de los proveedores y transportistas bajo ciertas circunstancias.


G
GARANTÍA DE INDEMNIZACIÓN: Documento que garantiza al agente o expedidor de la indemnización de cualquier riesgo o reclamación originado por el uso indebido de un B/L
GASTOS FOB: Gastos de recepción, arrastre y carga de una mercancía desde que se recibe en el puerto hasta que se carga a bordo.
GATT: Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio.
GIRO BANCARIO: Cheque extendido por un banco a otro banco pagadero a un tercero.
GRUPAJE: Sistema de expedición de diversos paquetes de diferentes consignadores bajo un agente a un destino común. ( = Consolidación)
GRUPO DE VISEGRA: Acuerdo de Libre Comercio de Europa Central. Desde 1992. Miembros: Rep. Checa, Eslovaquia, Hungría y Polonia.


H
HAWB: House Air Waybill. Es el AWB emitido por un transitario en lugar de una compañía aérea regular.
HEDGING: Cobertura. Cubrirse contra la pérdida eventual por especulación mediante transacciones compensatorias en otras divisas.


I
IATA: Asociación de Transporte Aéreo Internacional.
ICEX: Instituto Español de Comercio Exterior. ICO: Instituto de Crédito Oficial
IFC: Corporación Financiera Internacional.

II A FOB (Named Inland Carrier at Named Inland Point Of Departure): Trade Terms USA.
II B FOB (Named Inland Carrier at Named Inland Point Of Departure): Freight Prepaid to (named port of export). Trade Term USA.
II C FOB (Named Inland Carrier at Named Inland Point Of Departure): Freight Allowed (named point). Trade Term USA.
II D FOB (Named Inland Carrier at Named Inland Point Of Exportation): Trade Term USA.
II E FOB Vessel (Named Port of Shipment): Trade Terms USA.
II F FOB (Named Inland Point In Country of Importation): Trade Term USA.
IMARCO: Instituto Marítimo de Arbitraje y Contratación. Organismo arbitral español especializado en temas marítimos.
INCOTERMS: Son unas reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales fijados por la Cámara de Comercio Internacional. Su objetivo es establecer criterios definidos sobre la distribución de gastos y transmisión de riesgos, entre exportador e importador. Hay 11 términos: EXW, FAS, FCA, FOB, CFR, CIF, CPT, CIP, DAT, DAP, DDP. Los Incoterms regulan: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de los costes, los trámites de documentos. Pero no regulan: la forma de pago ni la legislación aplicable.
INTENDED PORT: Puerto previsto.
INTERMODAL, TRANSPORTE: Acarreo por varios medios de transporte (aéreo, marítimo, carretera o ferroviarios) (= transporte multimodal).


J
JETRO: Corporación Japonesa de Comercio Exterior


L
LASH: Lighter Aboard Ship. Barcazas Lash
LCL: Contenedor de Carga menos llena.
LETRA DE CAMBIO: Documento o título valor mediante el cual una persona física o jurídica (librador) ordena a otra (librado) pagar una cantidad a favor de un tercero, a su vencimiento.
LEVANTE DE UNA MERCANCIA: La puesta a disposición por parte de la Autoridad Aduanera, de una mercancía a los fines previstos, en el régimen aduanero a que esté sometida.
LICENCIA DE EXPORTACIÓN: Documento que concede permiso para exportar mercancías especificadas dentro de un plazo concreto.
LICENCIA DE IMPORTACIÓN: Es la autorización oficial que permite la entrada de las mercancías en el país del importador. Si las mercancías no están sometidas a restricciones aduaneras se expiden automáticamente.
LIFO: Liner in Free out. Cláusula contratación flete. La totalidad de las operaciones portuarias son por cuenta de la mercancía, excepto la estiba en destino. El flete sólo cubre el transporte marítimo.
LINER TERMS: Términos de línea. Cuando el buque es de servicio regular.

LISTA NEGRA: Certificado Negativo de Lista Negra. Certifica que el beneficiario exportador no está incluido en la lista negra del país a que van destinadas las mercancías.
LOADED ON BOARD: Indica que la mercancía ha sido cargada a bordo.


M
MANIFIESTO: La lista de carga de un barco.
MATE´S RECEIPT: Es un documento firmado por el capitán del buque acusando recibo de la mercancía a bordo. En base a este documento, las navieras extienden el B/L.
MCCA: Mercado Común Centroamericano. Formado por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua
MERCOSUR: Mercado Común de América del Sur. Desde 1991. Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay.
MOMS: IVA en Dinamarca.
MTD: Multimodal Transport Document. Son los documentos de transporte multimodal, normalmente emitidos por las líneas navieras de contenedores para cubrir el despacho de mercancías de un lugar de toma de cargo a un lugar de entrega.
MUELLAJE: Las tasas pagadas por usar un muelle o servicios de muelle (Derechos de muelle).


N
N.O.P.E.: Notificación Previa a la Exportación. Necesario para exportar mercancías sometidas a vigilancia estadística previa.
N.O.P.I.: Notificación Previa a la Importación. Necesario para importar mercancías sometidas a vigilancia estadística previa.
NOTA DE CONSIGNACIÓN: Documento que declara las condiciones bajo las que se transportan las mercancías.
N.R.A.: Número de Registro Aduanero.


O
OCDE: Organización de Cooperación y Desarrollo Económico.
OCE: Organización de Cooperación Económica. Desde 1985. Miembros: Turquía, Irán, Pakistán, Azerbayán, Kazajastán, Uzbekistán, Kirguizistán, Turkmenistán y Tayikistán.
OCI: Oficina Central de Información Intrastat.
OEA: Organización de Estados Americanos. Desde 1948. Agrupa a los 34 estados americanos independientes, con excepción de Cuba.
OMC. Organización Mundial del Comercio. Sustituye al GATT.
ORDENANTE: Persona o entidad que solicita la apertura del crédito a su Banco comprometiéndose a efectuar el pago. Es el importador.
OTM: Operador de Transporte Multimodal.

OUTRIGHT FORWARD: Futuros a plazo. Todas las transacciones de compra/venta de divisas, con valoración superior a 2 días hábiles.
OUTSIDERS: Buques que no pertenecen a una Conferencia Marítima.


P
PA (Pallet Allowance): Rebaja en la contratación del flete por mercancía paletizada.
PACKING LIST: Es una lista en que se especifica el contenido de cada bulto de una operación de exportación.
PALLET: Plataforma constituida por dos pisos unidos por largueros. Medidas: Universal= 1200 x 1000 mm Europalet=1200 x 800 mm. Altura máxima= aprox. 1,70 m. PAGARÉ: El pagaré es un método de pago habitual en las transacciones comerciales entre empresas. El pagaré es un documento con el que la empresa o persona jurídica que realiza la compra, el emisor, se compromete de forma incondicional a pagar al vendedor o beneficiario una cantidad de dinero en una fecha concreta, que se denomina vencimiento pagaré, y en una cuenta bancaria concreta, pues ha de estar domiciliado.
PIB: Producto Interior Bruto.
PLAFOND. LIMITE MÁXIMO ARANCELARIO: Es una combinación de contingente cuantitativo y arancelario. Se establece un tiempo determinado para la suspensión o prohibición de importaciones o exportaciones.
PNB (= Producto Nacional Bruto). Comprende la suma del total de la inversión privada y pública y del consumo público y privado que se ha realizado en un país durante un año.
PÓLIZA DE SEGURO: Es el documento que recoge las condiciones en que se aseguran las mercancías. Pueden ser nominativas o a la orden.
POSTPANAMAX: Buques que no pueden pasar el Canal de Panamá.
PREENTRADA: El proceso de presentación de documentos en la aduana antes de la expedición o llegada de la mercancía.
PREMIUM: Prima. Es la cantidad que cobra el emisor de una opción y que le compensa el riesgo de cambio que asume.
PRIMA AL COMISIONISTA: La garantía del agente ante el principal de la solvencia de las partes a las que efectúa ventas. Se incluye en los acuerdos de agencia.
PROTESTA DE MAR: Puede ser por averías, naufragio, abordaje o incumplimiento de la presentación de la carga.
PUERTO FRANCO: Es un territorio que goza de exenciones y bonificaciones de derechos aduaneros. Se pueden cargar y descargar mercancías. En España: Ceuta, Melilla y Canarias.
PUT OPTION: Opción de venta. Contrato que ofrece a su poseedor el derecho, no la obligación, de vender una cantidad de divisas a un tipo de cambio predeterminado durante un período de tiempo o bien en la fecha de vencimiento del contrato.
PVD: Países en Vías de Desarrollo.
PVD- ALA: Países en Vía de Desarrollo de Asia y América Latina.

R
RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA: Las operaciones de exportación o importación que se encuentren bajo este régimen, necesitarán un documento previo que autorice las mismas. El documento necesario es la Autorización Administrativa de Exportación para exportaciones, y la Autorización Administrativa de Importación para importaciones. La solicitud se ha de presentar en la Secretaría de Estado de Comercio. Tiene un plazo de validez de 6 meses.
RÉGIMEN DE LIBERTAD COMERCIAL TOTAL: Dentro de este régimen se realizan la mayoría de las operaciones con el exterior. No se necesita ningún requisito previo a la exportación o importación.
RÉGIMEN DE VIGILANCICA ESTADISTICA PREVIA: Determinadas mercancías se hallan dentro de este régimen. Es competencia de la Secretaría de Estado de Comercio, decidir si una mercancía está sometida a este régimen.
REMOLQUE LIGERO: Si el PMA es inferior a 750 Kg.
RESERVAS DE UN CRÉDITO DOCUMENTARIO: Si los documentos no cumplen estrictamente los términos y condiciones establecidas en las condiciones del crédito, entonces hablaremos de RESERVAS.
REVOLVING (ROTATIVO): Un CD revolving es aquél utilizable por un importe que permanece constante por un período especificado de tiempo. De esta forma cuando es utilizado resulta disponible por la totalidad del importe, ya sea de forma automática o tan pronto como se recibe aviso del emisor de haber recibido conformes los documentos de la utilización precedente.
ROLL ON ROLL OFF: Buques para transporte de carga rodada.
RUPTURA DE CARGA. Breaking Bull: Es la descomposición total o parcial del container en sus elementos para proceder a su almacenaje o transporte al receptor de la carga.


S
SAARC: Asociación de Asia del Sur para Cooperación Regional. Desde 1983 entre Bangla Desh, Bhután, India, Maldivas, Nepal, Pakistán y Sri Lanka.
SACU: Unión Aduanera del Africa Austral. Desde 1979, sede en Pretoria (Rep. Sudafricana), Miembros: Botswana, Lesotho, Rep. Sudafricana y Swazilandia.
SADC: Comunidad de Desarrollo de Africa Meridional. Desde 1980, sede en Gaborone (Botswana), Miembros: Angola, Botswana, Lesotho, Malawi, Mozambique, Swazilandia, Tanzania, Zambia y Zimbabwe.
SDT: Declaración de cargadores para el transporte de mercancías peligrosas.
SEA WAYBILL (SWB): Documento de Embarque No Negociable. Permite el acceso a la mercancía de la parte consignada contra identificación. Util para venta de la mercancía en tránsito.
SHORT FORM BL (Blank Back): Se trata de un documento que no incluye todas las condiciones del contrato de transporte marítimo en el reverso del documento. Siempre ha de ser aceptado, a no ser que un crédito documentario especifique que no se acepta este tipo de BL.
SME: Sistema Monetario Europeo. SMI: Sistema Monetario Internacional.

SOBRESTADIA: El dinero pagado por el exportador por los retrasos en la carga, descarga o por ocupar espacio en un puerto o almacén más allá de un plazo especificado.
SOIVRE: Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulaciones de las Exportaciones.
SPG: Sistema de Preferencias Generalizadas.
SPOT: Contado. Es el cambio de compra venta de una moneda respecto a otra (generalmente USD).
SPREAD: Diferencial. Diferencia entre tasa de interés tomadora y prestadora.
STRIKE PRICE: Precio de Ejercicio. Es el tipo de cambio prefijado en una opción en divisas.
SWAP: Transacción de cambios en divisas que consiste en una compra «spot», contra una venta a plazo o viceversa.
SWAPTIONS: Opciones sobre Swaps.
SWIFT: Society for Worldwide Interbank Financial Telecomunication. Mensajes de intercambio electrónico de datos entre bancos.


T
TAKEN IN CHARGE: Indica que la mercancía ha sido tomada para carga.
TEEM: Trans Europe Express Merchandise.
THROUGH B/L: Si el transporte marítimo lo efectúa más de un transportista uno de los documentos que podrá cubrir la totalidad de la expedición en el Through BL.
TIPO DE CAMBIO: El precio de una divisa con relación a otra.
TIR: Convention Douanière au Transport International de Merchandises par Route.
TLC: Tratado de Libre Comercio. Desde 1-1-1994 entre EEUU, México y Canadá.
TLO: Total Loss Only. El asegurador paga si el cargamento queda tan dañado que resulta antieconómica su recuperación.
TLVO: Total Loss of Vessel Only. Pérdida Total Efectiva. El asegurador paga el cargamento solamente si el buque queda destruido. Es la mínima garantía.
TO THE BEARER. AL PORTADOR TONELADA CORTA: Short Ton = 2000 libras = 907,18 Kg. TONELADA LARGA: Long Ton = 2240 libras = 1016,16 Kg.
TONELADA MÉTRICA: Metric Ton = 2204 libras =1000 Kg.
TONELAJE DE PESO MUERTO: Incluye el peso de la carga y de los consumibles de un buque.
TRADE MARTS: Edificio dedicado a la exposición permanente de los productos fabricados por las empresas.
TRANSBORDO: El proceso de transferir la carga de un medio de transporte a otro.
TRANSITARIO: La parte responsable de organizar la exportación y/o importación de la carga.
TVA: IVA de Francia.

U
UDEAC: Unión Aduanera y Económica de Africa Central. Desde 1964. Sede en Bangui (Rep. Centroafricana). Miembros: Camerún, Congo, Gabón, Guinea Ecuatorial, Rep. Centroafricana y Chad. Desde 1994 se crea la: CEMAC Comunidad Económica y Monetaria de Africa Central, cuyo Banco Central es el BEAC (Banco de los Estados del Africa Central). Zona del Franco CFA.
UEMOA: Unión Económica y Monetaria del Africa Occidental. Sustituye desde 1994 a la UMOA (Unión Monetaria del Africa Occidental. Miembros: Benin, Burkina Faso, Costa de Marfil, Malí, Níger y Senegal. Su banco central es el BCEAO (Banco Central de los Estados de Africa Occidental). Zona del Franco CFA.
UMA: Unión del Magreb Arabe. Desde 1989. Miembros: Argelia, Libia, Marruecos y Túnez. En graves problemas debido a la situación de Argelia.
UN: Naciones Unidas.
UNCTAD: Conferencia sobre Comercio y Desarrollo de Naciones Unidas.
URU: Usos y Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional.


V
VALOR EN ADUANA: Para calcular los derechos Aduaneros que hay que aplicar, la Aduana define el concepto de Valor en Aduana, que es el de la mercancía más todos los gastos (seguro, transporte, etc.) que se hayan producido hasta el momento de pasar la aduana. Sobre este valor en aduana, se aplicará el tipo de arancel a que esté sometida la mercancía. El arancel a aplicar depende de la mercancía y el país de origen. Al resultado de aplicar el arancel al valor en aduana, se aplica el IVA correspondiente. Este valor es el Valor de la Mercancía.


Z
ZONA FRANCA: Cualquier enclave nacional creado por las autoridades competentes de cada Estado Miembro de la Unión Europea con el fin de considerar las mercancías que allí se encuentren como si no estuvieran en territorio aduanero de la Comunidad para la aplicación de los derechos aduaneros, restricciones y cualquier otro impuesto. En las Zonas Francas se admiten mercancías de cualquier tipo, cantidad, país de origen o de destino. Se pueden cargar y descargar, transbordar, almacenar, y manipular mercancías. En casi todos los países del mundo existen zonas francas. Las Zonas Francas ofrecen ventajas fiscales como suspensión de derechos aduaneros, IVA e impuestos especiales, no se aplican restricciones cuantitativas o cualitativas, etc.